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Esf participa en la audiencia pública al borrador de la ENPE

El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico ha abierto el plazo de audiencia e información pública al borrador de ENPE (Estrategia Nacional de lucha contra la Pobreza Energética) 2026-2030. La Fundación Energía sin fronteras, como organización involucrada en la lucha contra la pobreza energética, ha participado en dicho procedimiento con una serie de observaciones al citado borrador, que se recogen de manera resumida a continuación.

  • Respecto a la definición de Pobreza Energética (PE), proponemos añadir el concepto de bienestar o confort térmico de tal manera que una vivienda que no alcance 210 (como media espacial y temporal) en invierno y 250 en verano no cumpliría con los niveles básicos de vida y salud que indica la definición de pobreza energética.
  • Por otra parte, los indicadores de autoevaluación que contempla la Directiva UE 2020/1563 se basan en criterios subjetivos y algunas de sus respuestas sorprenden si se cruzan con los datos de consumo en factura. Por este motivo, dichos indicadores deberían basarse en alguna medida, por ejemplo, el consumo energético, y no simplemente en una percepción subjetiva.
  • Los estudios llevados a cabo ponen de manifiesto que, del total de potenciales beneficiarios del bono social, son menos del 50% los que se están beneficiando del mismo. Sin embargo, el desconocimiento del bono social no parece razón suficiente, pues el 80% de los encuestados lo conocen. Esta circunstancia podría paliarse, al menos en parte, con una serie de medidas:
  • Ampliación de las facultades de los ayuntamientos a reconocer supuestos no considerados actualmente, como, por ejemplo, las separaciones de hecho no formalizadas legalmente en las que los cónyuges estén empadronados en distintos domicilios. En cualquier caso, habría que obligar al organismo que concede el bono social a que haga explicito el motivo de rechazo, porque muchos consumidores vulnerables rechazados, no saben cómo subsanar los errores o insuficiencia de documentación.
  • Ampliar el bono social eléctrico y térmico a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y pisos tutelados o de viviendas adscritas a alguno de los servicios sociales destinados al alojamiento de personas en riesgo de exclusión social. Esta bonificación ya se contempla para el caso de agua en alguna CC.AA.
  • Distinguir entre aquellos consumidores vulnerables que tienen un contrato de alquiler y los que están subarrendados en una vivienda compartida.
  • Regular los convenios de pago con un plazo hasta 12 meses para abonar la deuda pendiente de las facturas impagadas. Esta regulación facilitaría el pago de los importes de facturas invernales por el uso de equipos de calefacción. La existencia de un convenio de pago para la deuda pendiente impediría la aplicación de un procedimiento de suspensión del suministro.
  • Se ha puesto de manifiesto la necesidad de proporcionar asesoramiento energético a los consumidores vulnerables. Para ello, se propone un programa piloto de puntos de asesoramiento energético a consumidores vulnerables que contribuyan a paliar la pobreza energética. El principal punto de asesoramiento energético para consumidores vulnerables debe ser la oficina de servicios sociales de cada ayuntamiento. Complementariamente, la CNMC debería hacer una campaña de divulgación de su Comparador de Ofertas, al ser esta la única herramienta fiable que puede dar información sobre las alternativas existentes para la contratación del suministro. 
  • Finalmente, sería necesario profundizar en el desarrollo del autoconsumo compartido, destinado a consumidores vulnerables, mediante proyectos que estén específicamente dirigidos a este colectivo. Para ello, se debería dar cabida a organizaciones del tercer sector que tienen viviendas destinadas a dar alojamiento a personas sin hogar. Estas organizaciones pueden facilitar la agregación de los consumidores vulnerables para estos proyectos, al tiempo que podrían disfrutar de los descuentos por generación de energía. Hay que señalar, como ya se ha indicado anteriormente, que estas organizaciones son personas jurídicas titulares de los contratos y no pueden optar al bono social, aunque alojan a consumidores vulnerables. Este desarrollo del autoconsumo compartido también puede ser una alternativa a otros casos en los que no se puede optar al bono social como son las viviendas compartidas. 

Complementariamente, mencionar la necesidad de que se facilite la gestión de los permisos y trámites de estos proyectos.

 

 

 

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