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Esf debate criterios de actuación en proyectos de autoconsumo

El Comité de Dirección de Esf ha discutido sobre los criterios de actuación de la ONG en proyectos destinados a energizar mediante autoconsumo instalaciones sociales o viviendas (autoconsumo compartido) cuando los propietarios de los inmuebles donde se sitúen las instalaciones fotovoltaicas o los gestores de estos inmuebles sean sociedades mercantiles. La adopción de estos criterios era necesaria ante la aparición de varias solicitudes de proyectos que tenían alguna de estas características.

Se considera que Esf no debe realizar proyectos de instalaciones de autoconsumo cuando el propietario del inmueble sea una SOCIMI o cualquier otra forma de sociedad mercantil. En estos casos debería ser la propia sociedad la que acometiera el proyecto con sus propios recursos. Esf podría atender a cuestiones de asesoramiento.

En la situación en que el inmueble sea propiedad de una ONG u organización sin ánimo de lucro y su gestor una sociedad mercantil y la financiación del proyecto corriera a cargo de Esf, nuestra organización podría participar en proyectos de FV destinados a autoconsumo de personas o autoconsumo compartido para familias vulnerables siempre que se aporten garantías de que los ahorros generados van directa e íntegramente en beneficio de estos últimos. En estos casos, Esf debe requerir acuerdos entre estas ONGs y los gestores del inmueble que demuestren que se cumplirá la condición anterior y será demostrable en su seguimiento.

Si se dan las circunstancias anteriores  pero Esf no interviene en la financiación del proyecto, se considerará que se puede actuar en forma de asesoramiento técnico y no será exigible, contractualmente, la condición de que destinen los ahorros originados por la instalación FV a mejoras en las condiciones de los vulnerables. Se supone que la organización beneficiaria ha sido seleccionada por sus garantías en este sentido.

El Comité de Dirección ha insistido en que Esf debe poner en marcha lo antes posible un sistema de seguimiento de los beneficios obtenidos por sus proyectos de autoconsumo en instalaciones sociales y de la aplicación efectiva de los mismos en mejoras de la asistencia a los colectivos vulnerables correspondientes. El Comité ha reiterado también que el Convenio que actualmente realiza Esf con el donante de la financiación, en donde se estipula para quién y para qué fin se destina ese dinero, habilita jurídicamente la transferencia de la propiedad de la instalación FV.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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