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Una visión de Esf sobre el derecho a la energía y la pobreza energética

 

                                                                                                    Por Chema Arraiza

Durante los últimos meses, Esf ha cambiado considerablemente el “chip”, desde un énfasis clásico, centrado en proveer servicios directamente, a otro más centrado en empoderar personas. De hecho, Esf ha integrado más claramente un enfoque de derechos humanos y género en su nuevo Plan Estratégico. Además, nos estamos metiendo de lleno en un área nueva de actividad: lo que en inglés se denomina “advocacy” y en castellano podríamos traducir como el uso de estrategias de comunicación, promoción o influencia política para lograr cambios positivos en la defensa de los derechos humanos.

El derecho a la energía, como el más institucionalizado derecho al agua, está implícito en la normativa internacional de Derechos Humanos. En este nivel, el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1945 reconoce un derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo el acceso a la energía. Le sigue en rango el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, el cual reconoce en su artículo 11 el derecho a una vivienda adecuada, así como el acceso a la energía para la cocina, iluminación y calefacción. Desde una perspectiva de género, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDEM) de 1979 crea obligaciones mediante su artículo 14(h) para que los estados garanticen que las mujeres gocen “de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, (…) la electricidad y el abastecimiento de agua (…)”.

La noción de “pobreza energética” apunta a un tipo de violación del derecho a la energía: la de quien, debido a una renta baja y a unos precios inasequibles, no disfruta del derecho a acceder a ella. Es un problema distinto, en cierta medida, del que tienen las comunidades aisladas beneficiarias de nuestros proyectos en países en desarrollo, donde el problema a menudo es la falta total de acceso básico a la energía eléctrica y al agua. En los dos casos (falta de acceso o falta de acceso asequible) estamos tratando con un asunto de derechos humanos que tiene múltiples implicaciones para la vida de las personas.

 

¿Y cómo estamos promocionando el derecho a la energía? Desde hace un año, Esf tiene un grupo dedicado a esta cuestión, que es además miembro de la Right to Energy Coalition, un grupo de ONGs europeas (incluyendo varias españolas) que se centra, con gran destreza y sentido estratégico, a luchar contra la pobreza energética en Europa, usando siempre el marco analítico del derecho a la energía. Pero es preciso ir más allá, proporcionando una visión y un esfuerzo activo que sensibilice y haga actuar a la opinión española sobre este problema junto con otros grupos y organizaciones que comparten nuestra forma de entenderlo. En estos momentos, las circunstancias de la crisis en Ucrania y sus repercusiones en el mercado energético hacen todavía más aguda esta cuestión.

La experiencia nos está ayudando a entender y abordar la misión y visión de Esf de una forma más completa en cuanto a derechos humanos y género. Además, nos ayuda a crear nuevas alianzas que sin duda reforzarán nuestro impacto.